El Senasa delega en los productores el control y erradicación para la plaga de langostasEn busca de un control eficiente en la plaga de langostas en el norte argentino.
A través de la Resolución 689 - E 2017 el Senasa declara como responsable para el control de la langosta a los productores agropecuarios pudiendo tomar medidas para su control y erradicación.
Desde Confederaciones Rurales Argentinas (CRA) se viene alertando por las mangas de langostas en todo el norte del país. Esto demuestra que la plaga goza de buena salud, mientras se acerca la temporada crítica y más amenazante para los cultivos, justo antes del inicio de la campaña gruesa.
La estrategia del Servicio Nacional de Sanidad Agroalimentaria (Senasa) ha sido tardía e insuficiente. Y una muestra de ello es que este miércoles el organismo se vio obligado a recurrir a viejas normas de los años 60 para colocar en cabeza de los productores la responsabilidad primaria sobre el monitoreo, los controles y las aplicaciones de agroquímicos para frenar la plaga.
La Resolución dice así:
"Por el Artículo 1 de la Disposición 201 del 30 de septiembre de 1964 de la ex-Dirección de Lucha Contra las Plagas, se establece que todo propietario, arrendatario, usufructuario u ocupante a cualquier título de predios cultivados, debe efectuar tratamientos sanitarios preventivos y curativos contra las plagas que atacan a dichos cultivos", recuerda una nueva resolución del Senasa, donde revisaron en el arcón de los recuerdos hasta hallar la vieja normativa aplicada luego de los severos ataques de langosta sucedidos en la primera mitad del siglo XX.
El pasado 18 de julio de 2017, el Senasa había declarado la emergencia nacional por este nuevo ataque de la Plaga Langosta comúnmente denominada sudamericana (Schistocerca cancellata, Serv.) hasta el día 31 de agosto del 2019. La semana pasada firmó un acuerdo con Paraguya y Bolivia, para definir una estrategia común ante el avance de las mangas. Ahora rescata un viejo decreto para definir que, ante la innegable insuficiencia de los controles oficiales, deberán ser los productores los que se pongan al frente de este pelea.
Estas son entonces las instrucciones definidas por la Resolución 689-E/2017 de Senasa:
ARTÍCULO 1°.- Control obligatorio de la plaga de la Langosta Sudamericana (Schistocerca cancellata Serv.). Toda persona responsable o encargada de explotaciones agrícolas y/o ganaderas debe realizar obligatoriamente las tareas de control de la plaga de la Langosta Sudamericana (Schistocerca cancellata Serv.) de conformidad con lo previsto en el Decreto-Ley N° 6.704 del 12 de agosto de 1963, sus modificatorios y normas reglamentarias, y en la Resolución N° 438 del 18 de julio de 2017 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
ARTÍCULO 2º.- Medios de control. Toda persona responsable o encargada de explotaciones agrícolas y/o ganaderas debe realizar el control de la plaga de Langosta Sudamericana (Schistocerca cancellata Serv.) a través de medios propios o a través de servicios prestados por terceros, quienes deben dar estricto cumplimiento a la reglamentación local vigente en el territorio en donde ejercerán las actividades de control, siguiendo los lineamientos establecidos en el plan de trabajo interinstitucional acordado con cada provincia involucrada.
ARTÍCULO 3º.- Tratamientos fitosanitarios. Para el control de la plaga se deben utilizar los productos autorizados por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, para la plaga de la Langosta Sudamericana (Schistocerca cancellata Serv.) y/o registrados ante el mismo Organismo, y se debe cumplir con la legislación vigente para la aplicación de productos fitosanitarios, pudiendo consultarse, a fin de lograr una correcta aplicación, las recomendaciones generales del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA (INTA).
ARTÍCULO 4º.- Estrategias de control de la plaga según el estadío de la Langosta Sudamericana. Para el control de la plaga, y sin perjuicio de poder solicitar asistencia técnica, toda persona responsable o encargada de explotaciones agrícolas y/o ganaderas debe tener en cuenta los lineamientos del Programa Nacional de Acridios y los siguientes procedimientos generales:
Inciso a) Control de adultos. Las mangas de adultos podrán ser tratadas de forma aérea, recomendando realizar la aplicación con la manga asentada, teniendo en cuenta la disminución en cuanto a superficie que posee la misma cuando está posada, generando menor impacto ambiental, menor costo de aplicación y menor riesgo para el aeroaplicador. Los controles también podrán ser efectuados de forma terrestre.
Inciso b) Control de estadíos juveniles-ninfas. El control de los estadíos juveniles se debe realizar en forma terrestre, pudiendo complementar las acciones en forma aérea ante determinadas situaciones que permitan la eficacia del control. El tratamiento podrá realizarse en aplicación directa utilizando productos de contacto o en forma preventiva en franjas y/o bandas, con la utilización de productos sistémicos.
Inciso c) Huevos. El control en estadío de huevo se debe realizar mediante labores mecánicas para exponer los huevos a la superficie y que pierdan viabilidad. De no ser posible, se deberán marcar los sitios de postura para realizar controles tempranos ante la detección de nacimientos.
ARTÍCULO 5°.- Presencia de langostas y control de la plaga. Denuncia obligatoria. Toda persona responsable o encargada de explotaciones agrícolas y/o ganaderas, autoridades sanitarias nacionales, provinciales o municipales, así como también aquellas personas que por cualquier circunstancia detecten la presencia de ejemplares de langosta en cualquiera de sus estadíos: huevo, ninfa y adulto, como así también aquellas que realicen controles a través de medios propios o a través de servicios prestados por terceros, está obligada a notificar el hecho en forma inmediata y de manera fehaciente al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, que corresponda a su jurisdicción.
ARTÍCULO 6°- Fiscalización. Toda persona responsable o encargada de explotaciones agrícolas y/o ganaderas, debe permitir el ingreso de los agentes oficiales para realizar, supervisar o fiscalizar las actividades de control que se establezcan.
ARTÍCULO 7°.- Infracciones. Los infractores a la presente resolución son pasibles de las sanciones que pudieran corresponder de conformidad con lo establecido en el Capítulo V de la Ley N° 27.233, sin perjuicio de las medidas preventivas inmediatas que pudieran adoptarse en virtud de lo dispuesto en la Resolución N° 38 del 3 de febrero de 2012 del ex-MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.
ARTÍCULO 8°.- Incorpórase la presente resolución a la Parte Segunda, Título III, Capítulo I, Sección 6ª del Índice Temático del Digesto Normativo del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
ARTÍCULO 9°.- La presente resolución entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
Registro de Entes Fitosanitarios
Mediante la Resolución 671/2016 el Senasa ya había dispuesto mecanismos de gestión para la ejecución de programas sanitarios y fitosanitarios con la participación de entidades públicas y privadas.
El Registro Nacional tendrá por objetivo la inscripción y habilitación de asociaciones civiles sin fines de lucro, entidades académicas, colegios profesionales, entes oficiales nacionales, provinciales y/o municipales, de carácter público, privado o mixto, que deseen ejecutar, previa firma del acuerdo respectivo, acciones sanitarias, fitosanitarias, de investigación aplicada, de investigación productiva y de control público o certificación de agroalimentos.
Esta nota habla de:
A través de la Resolución 689 - E 2017 el Senasa declara como responsable para el control de la langosta a los productores agropecuarios pudiendo tomar medidas para su control y erradicación.
Desde Confederaciones Rurales Argentinas (CRA) se viene alertando por las mangas de langostas en todo el norte del país. Esto demuestra que la plaga goza de buena salud, mientras se acerca la temporada crítica y más amenazante para los cultivos, justo antes del inicio de la campaña gruesa.
La estrategia del Servicio Nacional de Sanidad Agroalimentaria (Senasa) ha sido tardía e insuficiente. Y una muestra de ello es que este miércoles el organismo se vio obligado a recurrir a viejas normas de los años 60 para colocar en cabeza de los productores la responsabilidad primaria sobre el monitoreo, los controles y las aplicaciones de agroquímicos para frenar la plaga.
La Resolución dice así:
"Por el Artículo 1 de la Disposición 201 del 30 de septiembre de 1964 de la ex-Dirección de Lucha Contra las Plagas, se establece que todo propietario, arrendatario, usufructuario u ocupante a cualquier título de predios cultivados, debe efectuar tratamientos sanitarios preventivos y curativos contra las plagas que atacan a dichos cultivos", recuerda una nueva resolución del Senasa, donde revisaron en el arcón de los recuerdos hasta hallar la vieja normativa aplicada luego de los severos ataques de langosta sucedidos en la primera mitad del siglo XX.
El pasado 18 de julio de 2017, el Senasa había declarado la emergencia nacional por este nuevo ataque de la Plaga Langosta comúnmente denominada sudamericana (Schistocerca cancellata, Serv.) hasta el día 31 de agosto del 2019. La semana pasada firmó un acuerdo con Paraguya y Bolivia, para definir una estrategia común ante el avance de las mangas. Ahora rescata un viejo decreto para definir que, ante la innegable insuficiencia de los controles oficiales, deberán ser los productores los que se pongan al frente de este pelea.
Estas son entonces las instrucciones definidas por la Resolución 689-E/2017 de Senasa:
ARTÍCULO 1°.- Control obligatorio de la plaga de la Langosta Sudamericana (Schistocerca cancellata Serv.). Toda persona responsable o encargada de explotaciones agrícolas y/o ganaderas debe realizar obligatoriamente las tareas de control de la plaga de la Langosta Sudamericana (Schistocerca cancellata Serv.) de conformidad con lo previsto en el Decreto-Ley N° 6.704 del 12 de agosto de 1963, sus modificatorios y normas reglamentarias, y en la Resolución N° 438 del 18 de julio de 2017 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
ARTÍCULO 2º.- Medios de control. Toda persona responsable o encargada de explotaciones agrícolas y/o ganaderas debe realizar el control de la plaga de Langosta Sudamericana (Schistocerca cancellata Serv.) a través de medios propios o a través de servicios prestados por terceros, quienes deben dar estricto cumplimiento a la reglamentación local vigente en el territorio en donde ejercerán las actividades de control, siguiendo los lineamientos establecidos en el plan de trabajo interinstitucional acordado con cada provincia involucrada.
ARTÍCULO 3º.- Tratamientos fitosanitarios. Para el control de la plaga se deben utilizar los productos autorizados por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, para la plaga de la Langosta Sudamericana (Schistocerca cancellata Serv.) y/o registrados ante el mismo Organismo, y se debe cumplir con la legislación vigente para la aplicación de productos fitosanitarios, pudiendo consultarse, a fin de lograr una correcta aplicación, las recomendaciones generales del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA (INTA).
ARTÍCULO 4º.- Estrategias de control de la plaga según el estadío de la Langosta Sudamericana. Para el control de la plaga, y sin perjuicio de poder solicitar asistencia técnica, toda persona responsable o encargada de explotaciones agrícolas y/o ganaderas debe tener en cuenta los lineamientos del Programa Nacional de Acridios y los siguientes procedimientos generales:
Inciso a) Control de adultos. Las mangas de adultos podrán ser tratadas de forma aérea, recomendando realizar la aplicación con la manga asentada, teniendo en cuenta la disminución en cuanto a superficie que posee la misma cuando está posada, generando menor impacto ambiental, menor costo de aplicación y menor riesgo para el aeroaplicador. Los controles también podrán ser efectuados de forma terrestre.
Inciso b) Control de estadíos juveniles-ninfas. El control de los estadíos juveniles se debe realizar en forma terrestre, pudiendo complementar las acciones en forma aérea ante determinadas situaciones que permitan la eficacia del control. El tratamiento podrá realizarse en aplicación directa utilizando productos de contacto o en forma preventiva en franjas y/o bandas, con la utilización de productos sistémicos.
Inciso c) Huevos. El control en estadío de huevo se debe realizar mediante labores mecánicas para exponer los huevos a la superficie y que pierdan viabilidad. De no ser posible, se deberán marcar los sitios de postura para realizar controles tempranos ante la detección de nacimientos.
ARTÍCULO 5°.- Presencia de langostas y control de la plaga. Denuncia obligatoria. Toda persona responsable o encargada de explotaciones agrícolas y/o ganaderas, autoridades sanitarias nacionales, provinciales o municipales, así como también aquellas personas que por cualquier circunstancia detecten la presencia de ejemplares de langosta en cualquiera de sus estadíos: huevo, ninfa y adulto, como así también aquellas que realicen controles a través de medios propios o a través de servicios prestados por terceros, está obligada a notificar el hecho en forma inmediata y de manera fehaciente al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, que corresponda a su jurisdicción.
ARTÍCULO 6°- Fiscalización. Toda persona responsable o encargada de explotaciones agrícolas y/o ganaderas, debe permitir el ingreso de los agentes oficiales para realizar, supervisar o fiscalizar las actividades de control que se establezcan.
ARTÍCULO 7°.- Infracciones. Los infractores a la presente resolución son pasibles de las sanciones que pudieran corresponder de conformidad con lo establecido en el Capítulo V de la Ley N° 27.233, sin perjuicio de las medidas preventivas inmediatas que pudieran adoptarse en virtud de lo dispuesto en la Resolución N° 38 del 3 de febrero de 2012 del ex-MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.
ARTÍCULO 8°.- Incorpórase la presente resolución a la Parte Segunda, Título III, Capítulo I, Sección 6ª del Índice Temático del Digesto Normativo del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
ARTÍCULO 9°.- La presente resolución entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
Registro de Entes Fitosanitarios
Mediante la Resolución 671/2016 el Senasa ya había dispuesto mecanismos de gestión para la ejecución de programas sanitarios y fitosanitarios con la participación de entidades públicas y privadas.
El Registro Nacional tendrá por objetivo la inscripción y habilitación de asociaciones civiles sin fines de lucro, entidades académicas, colegios profesionales, entes oficiales nacionales, provinciales y/o municipales, de carácter público, privado o mixto, que deseen ejecutar, previa firma del acuerdo respectivo, acciones sanitarias, fitosanitarias, de investigación aplicada, de investigación productiva y de control público o certificación de agroalimentos.