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La SRJM solicitó a la Secretaría de Agroindustria rever la posición arancelaria del garbanzo

En representación de los productores del centro y norte de Córdoba, nuestra entidad envió una nota a Luis Miguel Etchevehere instándolo a evaluar el impacto que está teniendo el actual sistema retenciones sobre el garbanzo y demás cultivos que conforman la paleta de "especialidades".

Por Sociedad Rural de Jesús María

Como actores de la cadena de Legumbres y Especialidades de Córdoba, mediante este análisis queremos plantear la necesidad de entender el IMPACTO que esta generando este nuevo Decreto 793/2018 sobre los negocios de Exportación de Especialidades. Esta medida afecta directamente a la economía de exportación y a productores, haciendo que hoy la producción sea inviable, afectando directamente a la cadena de valor.

En general, HOY la PREOCUPACIÓN es por los precios internacionales de las Especialities y el Tipo de Cambio, pero poco se habla y se ha evaluado el VERDADERO IMPACTO de ésta MEDIDA que AFECTA al sector exportador/productivo de las diversas regiones y actores que son parte de esta cadena de valor. ES INDISPENSABLE que todos los actores logremos entender el efecto que tiene el hecho que el cálculo de esta nueva ALICUOTA se calcule sobre un valor FOB de REFERENCIA y NO sobre valores ACTUALES/REALES de ventas FOB.

Necesitamos que la alicuota NO esté SOBRE CALCULADA, es decir que sea calculada sobre valor FOB REAL de cada producto, y no utilizar uno de referencia. Para esto, debemos exigir con URGENCIA laACTUALIZACIÓN de los valores FOB DE ACUERDO A LA REALIDAD. Asimismo, el IMPACTO DE ESTA ALICUOTA RECAE AL 100% SOBRE EL PRECIO A PAGAR AL PRODCUTOR, y NO sobre TODOS los ACTORES que INTERVIENEN y componen la conformación del VALOR FOB.

A continuación pasamos un ejemplo de referencia:

Ejemplo: Hoy para garbanzo la alicuota se calucula sobre el valor FOB de referencia 700 usd/tn, de esta manera cuando la relacion 4$/usd (es decir con un tipo de cambio menor a $33,3 la alicuota màxima a cobrar es de 84 usd/tn, cuando el TC es superior a los $33,3 la alicuota pasa a disminuir. Lo que nosotros queremos expresar, es que no corresponde que la base de càlculo de la alicuota sea sobre 700usd/tn , cuando un FOB real esta en 574 usd/tn aprox. De esta manera el derecho màximo pasarìa de 84 usd/tn a 68 usd/tn (o menos dependiendo del valor real de venta FOB). En las tablas a continuaciòn se puede ver como el % de alicuota de estos 84 usd/tn es màs que el 12%, cuando se analiza sobre el precio de venta del prodcutor (va desde el 20 al 30%).

Esta nota habla de: