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El Senasa modificó el marco normativo aplicable al picudo algodonero

El Senasa actualizó la normativa correspondiente al picudo algodonero, a través de la Resolución 13/2025 publicada en el Boletín Oficial. El picudo algodonero es considerada la plaga más dañina del algodón, ocasionando grandes pérdidas a los productores.

El Senasa actualizó la normativa correspondiente al picudo algodonero, a través de la Resolución 13/2025 publicada en el Boletín Oficial.

El picudo algodonero es considerada la plaga más dañina del algodón, ocasionando grandes pérdidas a los productores.

Aquellas áreas en donde las provincias constaten la ausencia de la plaga Picudo del Algodonero (Anthonomus grandis Boheman), a través de un monitoreo fiscalizado por el Senasa y cuyos resultados se encuentren cargados en sistemas oficiales de monitoreo, serán consideradas "áreas protegidas" con respecto a dicha plaga. Ante esa condición, las provincias podrán requerir al SENASA medidas de restricción para el traslado de algodón en bruto y otros subproductos considerados de riesgo.

Por otro la resolución establece que todas aquellas personas humanas o jurídicas que por cualquier motivo intervengan en el movimiento y/o tránsito de partidas de algodón en bruto y subproductos de algodón (grano, semilla, fibra, fibrilla, línter, desperdicios del desmote), ya sea como origen y/o destino, deben integrar la Nómina de Operadores de la Cadena Fitosanitaria Algodonera (NOCFA), excepto que integren otro registro, lista o nómina sanitaria que funcione en el ámbito del Senasa. Dicha nómina reemplaza al Registro Fitosanitario Algodonero y funciona en el ámbito de la Dirección Nacional de Protección Vegetal del Servicio Nacional.

Solicitud de Inscripción en la Nómina de Operadores de la Cadena Fitosanitaria Algodonera (NOCFA). Los sujetos comprendidos en el Artículo 3° de la presente resolución deben solicitar su inscripción en la referida Nómina de Operadores a través de la página web oficial del SENASA, del sistema SIGTRÁMITES (https://aps2.senasa.gov.ar/SIGTramites/) o de la herramienta informática o el enlace que dicho Organismo disponga para tal fin, presentando por medio de esa herramienta la documentación que el sistema solicite, de acuerdo con cada tipo de operador.

Las inscripciones realizadas en la Nómina de Operadores de la Cadena Fitosanitaria Algodonera (NOCFA) no tendrán vencimiento. Las inscripciones y/o renovaciones otorgadas para los períodos 2024 y 2025 en el ex-Registro Fitosanitario Algodonero, extenderán su vigencia en la NOCFA de manera automática.

Los operadores que integran la Nómina de Operadores de la Cadena Fitosanitaria Algodonera (NOCFA) deben solicitar y obtener el Documento de Tránsito Sanitario Vegetal electrónico (DTV-e) como requisito previo al movimiento de los productos y subproductos comprendidos en el Artículo 3° de la presente resolución.

Por último se eliminan las Resoluciones Nros. N° 213 del 5 de octubre de 1993, 168 y 169, ambas del 16 de marzo de 2005, 74 del 18 de febrero de 2010, 731 del 13 de octubre de 2010, 22 del 20 de enero de 2016 y 1.530 del 19 de noviembre de 2019 y las Disposiciones Nros. 10 del 18 de julio de 2005, 2 del 2 de mayo de 2008, 5 del 27 de septiembre de 2013, 5 del 11 de marzo de 2017 y 204 del 26 de abril de 2019, todas de la Dirección Nacional de Protección Vegetal del Servicio Nacional.


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